domingo, marzo 22, 2015

LA ORDEN DE OBAMA EN CONTRA DE ALGUNAS PERSONAS EN VENEZUELA

BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LOS PROBLEMAS EN VENEZUELA.

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, como la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes (.) NEA), la Defensa de los Derechos Humanos Venezuela y la Ley de la Sociedad Civil de 2014 (Ley Pública 113-278) (la "Venezuela Defensa de los Derechos Humanos de la Ley") (la "Ley"),

YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, parece que la situación en Venezuela, incluyendo el Gobierno que erosión las garantías de derechos humanos, la persecución de los opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones de los derechos humanos y abusos de Venezuela en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario así como la detención de manifestantes antigubernamentales, la presencia exacerban de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, yo me declaro en emergencia para hacer frente a esa amenaza,  y dispongo:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que ahora en adelante lleguen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen dentro de la posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario negocierlos para:

(I) Las personas que figuran en el anexo de la presente orden; y

(Ii) Cualquier persona que, según el Secretario de Hacienda, lo señale.

En consulta con el Secretario de Estado:

A) Para ser responsables o cómplices en, responsables de ordenar, controlar, o de otra manera de dirigir, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes hechos en o en relación a Venezuela:

(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;

(2) actos significativos de violencia o conducta que constituye un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas implicadas en las protestas antigubernamentales en Venezuela desde febrero 2014;

(3) Las acciones que prohibir, limitar, o penalizan el ejercicio de la libertad de

(4) La corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

(B) Para ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad estará bloqueados en virtud de esta orden;

(C) Para ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;

(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3

(B) Por ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;

(C) Por ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;

(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:

(A) La realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y

(B) La aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.

Sec. 6. A los efectos de esta orden:

(A) El término "persona" significa una persona o entidad;

(B) El término "entidad": una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;

(C) El término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;

(D) El término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela .

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esta misma Ley, puede haber 6

No hay comentarios.: