viernes, marzo 20, 2015
LO QUE DICE EÑ CORONEL
jueves, 19 de marzo de 2015
Maduro debería enfermarse para no ir a la Cumbre de Las Américas
El Aisami saldrá a relucir en Panamá en todo su esplendor terrorista
La carta de Nicolás Maduro al pueblo de los Estados Unidos, publicada a toda página en el New York Times el pasado 17 de este mes, costó alrededor de $250.000. Esa es una miseria comparado con los dineros que los miembros del régimen de Maduro tienen depositados en los bancos de Suiza, Andorra, Panamá, India, China, Portugal, y España, entre otros países. Además, no la pagan ellos sino que este costo de la página sale de las cuentas de PDVSA en Nueva York.
Pero la citada carta no sirvió de nada. La opinión pública estadounidense ya se ha volcado en contra de la pandilla de hampones que acogota hoy a la nación venezolana, a pesar del inmenso costo de los mercenarios que el régimen tiene en Hollywood, universidades y círculos políticos de izquierda mendicante de los Estados Unidos. Maduro habla en su carta, cuando no, de Bolívar y de como Venezuela ha sido siempre un fiel suplidor de petróleo para los Estados Unidos y ello lo lleva a preguntar: “cómo es posible que seamos considerados una amenaza”?
Es tan estúpido que no se da cuenta de que habla de una Venezuela que ya no existe: la Venezuela de los libertadores ha dado paso a una Venezuela de bandidos ignorantes. La Venezuela suplidora confiable de petróleo a los Estados Unidos ha dado paso a la Venezuela que regala su petróleo a los amigotes ideológicos de la región o hipoteca su petróleo a China para cubrir sus gastos corrientes y su corrupción.
Cuando el sátrapa analfabeta pregunta en su carta: “Por qué nos consideran una amenaza?” está pidiendo que le digan la razón. Bueno, se la voy a decir:
Ustedes, Maduro y su pandilla, son una amenaza porque son ladrones, violadores de derechos humanos, lavadores de dinero, apoyo de terroristas y narcotraficantes. ¿No creen ustedes que esa es una suficiente razón?
Lo que digo está perfectamente documentado:
Ladrones: ver PDVSA, CVG, Corpoelec, Ministerio de Finanzas, contratistas, banqueros, Ministerios en general, actividad presidencial, múltiples organismos del estado
Violadores de derechos Humanos: Tribunal Supremo de justicia, jueces vendidos, Guardia Nacional, como han sido ya identificados por la justicia estadounidense
Lavadores de dinero: Andorra, Suiza, Panamá, España, testaferros de los grandes jefes de la pandilla ya identificados, ex-ministros
Apoyo de terroristas: ver testimonios sobre Tareck El Aissami ante el Congreso de los Estados Unidos y el contenido de las computadoras de Raúl Reyes, el de las FARC, entre otros muchos documentos que prueban la relación con terroristas Narcotraficantes: Los indiciados por el gobierno de los Estados Unidos, con nombre y apellido: Carvajal, Rodríguez Chacín, Rangel Silva, Alcalá Cordones, Carles, Bernal, etc. …
Creo que Maduro se la puso bombita al gobierno de los Estados Unidos con esa carta publicada en el New York Times. Si yo, un simple ciudadano puedo enumerar todas estas instancias de actividad criminal del régimen chavista obtenibles por la vía de la noticia criminis, que no sabrá el gobierno de los Estados Unidos?
Por la información que está llegando, si yo fuera Maduro no iría a la Cumbre de las Américas del 10 de Abril, en Panamá. Eso pudiera ser su Núremberg. El llevaría a la mesa su retórica cursi acerca de un Bolívar zambo y anti-imperialista y, del otro lado, le sacarían documentos sobre violaciones a los derechos humanos, números de cuentas bancarias, nombres, hechos de corrupción y fraudes.
jueves, marzo 19, 2015
Trino Marquez Opina
Por Trino M[arquez
Sitiado por los problemas nacionales, Nicolás Maduro optó por recorrer un camino con dos vertientes: una, buscar un enemigo externo, el país más poderoso de la tierra, para que no haya dudas y se sepa que él, el desprestigiado e impopular mandatario venezolano, no anda por la tangente; otra, obligar a sus obsecuentes diputados de la Asamblea Nacional a aprobar la segunda ley habilitante en su breve período que apenas supera los dos años, aunque en realidad parece que hubiese sido de dos décadas, tal es el largo bostezo que provoca su mandato.
La ley habilitante antiimperialista no pretende conferirle a Maduro un conjunto de competencias que refuercen su eficiencia al frente de una situación excepcionalmente crítica para el país. La Constitución de 1999 le confiere al jefe de Estado suficientes atribuciones para enfrentar cualquier conflicto con algún país foráneo, sobre todo cuando se trata de una posibilidad remota. En la Roma clásica, el Senado les confería atribuciones de dictador a los gobernantes en aquellos casos en los cuales la seguridad de la República estaba amenazada por alguna tribu o ejército extranjero. Estos estados de excepción estaban restringidos a períodos acotados, establecidos previamente por el Senado.
En la situación actual lo que el mandatario venezolano intenta justificar es la disparatada guerra que inventó con Barak Obama, probablemente el Presidente norteamericano más democrático, junto con Jimmy Carter, que esa nación ha tenido en el último siglo. Sanciona la habilitante con el fin de militarizar más aún el país. Los militares se han ido adueñando del Estado y la sociedad. Ahora tendrán la ruta todavía más despejada. Necesita contar con todos los recursos que consigan evitar que los graves problemas nacionales se conviertan en el foco de atención cotidiano de los venezolanos y eludir las responsabilidades por su ineptitud y la de sus colaboradores, y la gigantesca corrupción que envuelve al Gobierno. La ley habilitante le permitirá a Maduro lanzar fuegos artificiales que distraigan la atención de los venezolanos, mientras el país es devorado por la inflación, el desabastecimiento, la escasez, la inseguridad personal, la destrucción de PDVSA, el colapso de los servicios públicos.
La ley habilitante le proporciona a Maduro un instrumento idóneo para seguir acorralando a la oposición. En la práctica lo que aprobó la bancada oficialista fue un Estado de Excepción que autoriza al gobierno actuar con las manos libres contra la oposición e, incluso, contra la disidencia creciente que existe dentro de las filas del oficialismo. Sin la habilitante ya había secuestrado a Antonio Ledezma. Ahora podrá encarcelar y reprimir a quien exprese su desacuerdo con las trasnochadas políticas del socialismo del siglo XXI o considere que el conflicto con Estados Unidos es un simple artificio concebido para enmascarar los verdaderos y urgentes problemas nacionales, alejados a años luz de los temas que los rojos quieren colocar en el orden del día.
A los venezolanos no les preocupa una hipotética y quimérica invasión de los norteamericanos. Muchos, más bien, harían igual que los italianos durante la Segunda Guerra Mundial: la celebrarían como un acto de liberación de esta pesadilla que se ha prolongado por dieciséis años. Lo que realmente les importa a los venezolanos es que se consigan los productos que desaparecieron de los anaqueles, de las casas de repuestos de vehículos, de los hospitales, de los comercios dedicados a proveer materiales de construcción. La gente quiere que se controle la inflación para que la capacidad adquisitiva aumente y exista la posibilidad de ahorrar. La gente aspira a volver a transitar por unas calles seguras y a adueñarse de nuevo de la ciudad, campo minado que pertenece a las pandillas de delincuentes que azotan los principales centros urbanos del país. Los ciudadanos quieren contar con un empleo estable y bien remunerado, donde labrarse un futuro seguro y digno.
Ninguna de estas sanas ambiciones las ven con Maduro. De allí la reacción tan indiferente del pueblo frente a su discurso antiiperialista. Las marchas oficialistas han sido raquíticas y desabridas. Ningún fervor patriota las ha animado. La gente muestra hastío frente a tanta fanfarria inútil. Hay agotamiento porque las aspiraciones apuntan hacia la prosperidad, la modernidad, el confort. Maduro aburre y cansa con su discurso machacoso, paranoide e intrascendente. Contará con la habilitante, pero está inhabilitado para dirigir el país.
miércoles, marzo 18, 2015
LA BIOLOGIA Y EL CONTROL DEL CANCER
Biólogos estadounidenses han descubierto que las células cancerosas conservan cierto 'interruptor de crecimiento', y afirman que los fármacos que lo 'apaguen' podrían detener el desarrollo del cáncer.
Todo sobre este tema
Las células cancerosas se aglomeran, se apiñan, y de repente renuncian a su deseo de dividirse, un cambio de comportamiento que se relaciona con una vía celular quecontrola el tamaño de los órganos. Estas dos impresionante observaciones han sido observadas por los investigadores del Centro Oncológico Lombardi en Georgetown (EE.UU.), informa el portal científico Science Daily.
Un equipo internacional de médicos ha encontrado un conjunto de proteínas comunes a muchas célulascancerosas, cuya aparición en la vecindad del tumordisminuye drásticamente su crecimiento, un descubrimiento de podría ser utilizado para tratar el cáncer y mejorar la calidad de vida de los pacientes. El descubrimiento ha sido publicado en la revista 'Oncogene'.
"Creemos que cuando las células cancerosas se vuelven locas acaban perdiendo el control. Empiezan a invadir y no se puede hacer nada para detenerlo", dijo Anton Wellstein, de la Universidad de Georgetown, el autor principal del estudio. "Pero lo que realmente pasa es que las células [cancerosas] todavía recuerdan que fueron 'buenos ciudadanas', y saben comportarse como células buenas, lo que nos ha sorprendido mucho. Es por eso que este hallazgo es muy significativo.".
Resulta que las células de alta densidad activan la vía molecular Hippo, un antiguo mecanismo biológico que limita el tamaño de un órgano. Las células cancerosas de baja densidad no involucran la vía Hippo, lo que significa que estas células son libres de crecer sin control dentro del órgano. El detonante de la activación de Hippo es una sola molécula llamada YAP.
Resulta que las células de alta densidad activan la vía molecular Hippo, un antiguo mecanismo biológico que limita el tamaño de un órgano. Las células cancerosas de baja densidad no involucran la vía Hippo, lo que significa que estas células son libres de crecer sin control dentro del órgano. El detonante de la activación de Hippo es una sola molécula llamada YAP.
"Se podría hacer que las mismas células cancerosas se convirtieran en invasoras o no,dependiendo de si esa vía es activa, y eso es fascinante", afirmó. "Las células invasivas y no invasivas son genéticamente iguales. Lo que es diferente es si la vía Hippo está o no activa", señaló.
Debido a que muchos cánceres producen metástasis tempranas en su desarrollo, una medicina basada en la vía de Hippo podría ser utilizada para limitar su propagacióndentro de los órganos.
Debido a que muchos cánceres producen metástasis tempranas en su desarrollo, una medicina basada en la vía de Hippo podría ser utilizada para limitar su propagacióndentro de los órganos.
martes, marzo 17, 2015
La audiencia de; Senado de USA sonre Venezuela
Los venezolanos, en su país y en exilio, aguardan con expectativa la audiencia sobre la situación en su país que se realizará el miércoles en el Senado estadounidense
VOZ DE AMÉRICA17 DE MARZO 2015 - 09:18 AM
La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense realizará, el martes 17 de marzo, una audiencia titulada “Profundización de la Crisis Política y Económica en Venezuela y sus implicaciones en los intereses de Estados Unidos y el Hemisferio Occidental”.
El senador republicano Marco Rubio presidirá la sesión en la que testificarán altos funcionarios del Departamento de Estado y del Tesoro, además de consultores y analistas.
La audiencia ha despertado gran expectativa en Venezuela y en miembros del exilio venezolano en Estados Unidos, y aquí en Washington, Laura Freimanis, activista por los derechos humanos en Venezuela dijo a la Voz de América que esperan ver cuál ha sido el progreso de las sanciones hasta el momento.
“Queremos saber que acciones de la Administración Obama se pueden esperar a futuro luego de la desproporcionada reacción de Nicolás Maduro”, dijo Freimanis.
“Queremos además enfatizar en que las sanciones son contra funcionarios del gobierno venezolano que violaron los derechos humanos en Venezuela, que es todo lo contrario a lo que dice Maduro”, dijo la activista venezolana.
Añadió más adelante que los venezolanos en el exilio también quieren estar presentes en la audiencia para demostrar su apoyo y agradecimiento al senador Rubio por su continuo interés en la situación de Venezuela.
La Dra. Freimanis, que es médico bióloga es vicepresidenta del Programa de Ayuda Humanitaria para Venezuela, que envía medicinas y otros elementos necesarios para apoyar a organizaciones que en el país sudamericano ayudan a los ciudadanos que no pueden conseguirlos debido a la escasez de medicamentos y productos de primera necesidad.
Esta será la primera audiencia en el Congreso desde que fueron impuestas sanciones a siete funcionarios chavistas por la violación de los derechos humanos de los venezolanos.
ORDEN EJECUTIVA DEL PRESIDENTE DE USA BARACK OBAMA
BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, como la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes (.) NEA), la Defensa de los Derechos Humanos Venezuela y la Ley de la Sociedad Civil de 2014 (Ley Pública 113-278) (la "Venezuela Defensa de los Derechos Humanos de la Ley") (la "Ley"),
YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, parece que la situación en Venezuela, incluyendo el Gobierno de la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de los opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones de los derechos humanos y los abusos de Venezuela en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia exacerban de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, y me declaro un nacional de emergencia para hacer frente a esa amenaza. Dispongo:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que ahora en adelante lleguen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen dentro de la posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario se negocien en: 2
(I) Las personas que figuran en el anexo de la presente orden; y
(Ii) Cualquier persona que, según el Secretario de Hacienda,
En consulta con el Secretario de Estado:
A) Para ser responsables o cómplices en, o responsables de ordenar, controlar, o de otra manera de dirigir, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes en o en relación a Venezuela:
(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;
(2) actos significativos de violencia o conducta que constituye un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas implicadas en las protestas antigubernamentales en Venezuela en o desde febrero 2014;
(3) Las acciones que prohibir, limitar, o penalizan el ejercicio de la libertad de
(4) La corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;
(B) Para ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;
(C) Para ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;
(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3
(B) Para ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;
(C) Para ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;
(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) La realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y
(B) La aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sec. 6. A los efectos de esta orden:
(A) El término "persona" significa una persona o entidad;
(B) El término "entidad": una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) El término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) El término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de 5
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esta misma Ley, puede haber 6
necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y de las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Estado puede redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que tomen necesario acción para dar efecto a esa determinación.
Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y final al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Sec. 12. Esta orden no pretende, y no, cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.
Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre de, el Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la
(1) Una persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; o
(2) Una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E) Para ser propiedad de o controlada por, o para haber actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.
(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de esta orden.
Sec. 2. Por la presente, parece que el inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por este medio suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplica a un extranjero si admitir el extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos para cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona 4
Cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohíben este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) La realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y
(1) Una persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; o
(2) Una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E) Para ser propiedad de o controlada por, o para haber actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.
(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de esta orden.
Sec. 2. Por la presente, parece que el inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por este medio suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplica a un extranjero si admitir el extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos para cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona 4
Cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohíben este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y
(B) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sec. 6. A los efectos de esta orden:
(A) el término "persona" significa una persona o entidad;
(B) El término "entidad": una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) El término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) El término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre de, el Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden que podría tener
una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas sobre las medidas que deben adoptarse en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de esta orden.
Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la sección 5 de la Defensa Venezuela Ley de Derechos Humanos de, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se ordena a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha Ley, que sean 6 necesaria para llevar a cabo la sección
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de esta orden.
Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la sección 5 de la Defensa Venezuela Ley de Derechos Humanos de, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se ordena a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esta misma Ley, puede haber 6
Necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y de las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Estado puede redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que tomen necesario acción para dar efecto a esa determinación.
Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con
el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y final al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c ) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Sec. 12. Esta orden no pretende, y no, cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.
LA CASA BLANCA
ANEXO
1. Antonio José Benavides Torres [Comandante de la Región Centro Integral de Defensa Estratégica de la Fuerza Armada Nacional, el ex director de Operaciones de la Guardia Nacional; nacido 13 de junio 1961]
2. Gustavo Enrique González López [Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y el Presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria; nacido 02 de noviembre 1960]
3. Justo José Noguera Pietri [el presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, el ex Comandante General de la Guardia Nacional; nacido 15 de marzo 1961]
4. Katherine Nayarith Haringhton Padrón [Fiscal Nacional Nivel de la Oficina del Ministerio Público del Distrito 20; nacido 05 de diciembre 1971]
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta [Director de la Policía Nacional; nacido 26 de mayo 1962]
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez [Jefe de la 31 Brigada Blindada de Caracas, ex Director General del Servicio Nacional de Inteligencia; nacido 12 de julio 1965]
7. Miguel Alcides Vivas Landino [Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, el ex comandante de la Región de Defensa Integral Andes Estratégico de la Fuerza Armada Nacional; nacido 08 de julio 1961]
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, como la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes (.) NEA), la Defensa de los Derechos Humanos Venezuela y la Ley de la Sociedad Civil de 2014 (Ley Pública 113-278) (la "Venezuela Defensa de los Derechos Humanos de la Ley") (la "Ley"),
YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, parece que la situación en Venezuela, incluyendo el Gobierno de la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de los opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones de los derechos humanos y los abusos de Venezuela en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia exacerban de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, y me declaro un nacional de emergencia para hacer frente a esa amenaza. Dispongo:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que ahora en adelante lleguen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen dentro de la posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario se negocien en: 2
(I) Las personas que figuran en el anexo de la presente orden; y
(Ii) Cualquier persona que, según el Secretario de Hacienda,
En consulta con el Secretario de Estado:
A) Para ser responsables o cómplices en, o responsables de ordenar, controlar, o de otra manera de dirigir, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes en o en relación a Venezuela:
(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;
(2) actos significativos de violencia o conducta que constituye un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas implicadas en las protestas antigubernamentales en Venezuela en o desde febrero 2014;
(3) Las acciones que prohibir, limitar, o penalizan el ejercicio de la libertad de
(4) La corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;
(B) Para ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;
(C) Para ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;
(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3
(B) Para ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;
(C) Para ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;
(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) La realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y
(B) La aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sec. 6. A los efectos de esta orden:
(A) El término "persona" significa una persona o entidad;
(B) El término "entidad": una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) El término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) El término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de 5
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esta misma Ley, puede haber 6
necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y de las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Estado puede redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que tomen necesario acción para dar efecto a esa determinación.
Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y final al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Sec. 12. Esta orden no pretende, y no, cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.
Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre de, el Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la
(1) Una persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; o
(2) Una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E) Para ser propiedad de o controlada por, o para haber actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.
(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de esta orden.
Sec. 2. Por la presente, parece que el inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por este medio suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplica a un extranjero si admitir el extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos para cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona 4
Cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohíben este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) La realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y
(1) Una persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; o
(2) Una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o
(E) Para ser propiedad de o controlada por, o para haber actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.
(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de esta orden.
Sec. 2. Por la presente, parece que el inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por este medio suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplica a un extranjero si admitir el extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos para cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona 4
Cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohíben este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y
(B) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Sec. 6. A los efectos de esta orden:
(A) el término "persona" significa una persona o entidad;
(B) El término "entidad": una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(C) El término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(D) El término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre de, el Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden que podría tener
una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas sobre las medidas que deben adoptarse en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de esta orden.
Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la sección 5 de la Defensa Venezuela Ley de Derechos Humanos de, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se ordena a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha Ley, que sean 6 necesaria para llevar a cabo la sección
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de esta orden.
Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la sección 5 de la Defensa Venezuela Ley de Derechos Humanos de, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se ordena a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esta misma Ley, puede haber 6
Necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y de las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Estado puede redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que tomen necesario acción para dar efecto a esa determinación.
Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con
el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y final al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c ) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).
Sec. 12. Esta orden no pretende, y no, cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.
LA CASA BLANCA
ANEXO
1. Antonio José Benavides Torres [Comandante de la Región Centro Integral de Defensa Estratégica de la Fuerza Armada Nacional, el ex director de Operaciones de la Guardia Nacional; nacido 13 de junio 1961]
2. Gustavo Enrique González López [Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y el Presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria; nacido 02 de noviembre 1960]
3. Justo José Noguera Pietri [el presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, el ex Comandante General de la Guardia Nacional; nacido 15 de marzo 1961]
4. Katherine Nayarith Haringhton Padrón [Fiscal Nacional Nivel de la Oficina del Ministerio Público del Distrito 20; nacido 05 de diciembre 1971]
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta [Director de la Policía Nacional; nacido 26 de mayo 1962]
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez [Jefe de la 31 Brigada Blindada de Caracas, ex Director General del Servicio Nacional de Inteligencia; nacido 12 de julio 1965]
7. Miguel Alcides Vivas Landino [Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, el ex comandante de la Región de Defensa Integral Andes Estratégico de la Fuerza Armada Nacional; nacido 08 de julio 1961]
MEDICINA INCA
Uña de gato: usos medicinales
Doctora Aliza • 17 marzo, 2015
Posted in Medicina Natural.¿Qué es?
La uña de gato se conoce desde hace 2,000 años. Originalmente utilizada por los incas, ha ganado popularidad para varias condiciones. Aquí conocerás para qué se utiliza, qué efectos secundarios podría tener y qué precauciones debes considerar si estás pensado en tomarla.
Entre los remedios naturales más populares hoy en día está la uña de gato. Conocida comúnmente como Cat’s claw, paraguayo, garabato, garbato casha, samento, toroñ, tambor huasca, uña huasca, uña de gavilán, hawk’s claw, saventaro, Krallendorn. Su nombre científico es Uncaria guianensis, o Uncaria tomentosa.
La uña de gato es una hierba popular entre los indígenas de Perú, especialmente los nativos de la selva amazónica como los Ashaninkas, Campas y Amueshas, que vienen utilizando esta planta desde hace mucho tiempo para una serie de enfermedades como cáncer, diabetes, úlceras, artritis e infecciones, así como para ayudar en la recuperación del parto. Existen 34 especies de uña de gato pero dos de ellas son las que se usan con fines medicinales principalmente: laUncaria tomentosa y la Uncaria guianensis .
Algo importante: existe una planta llamada “uña de gato” que crece en México y en la zona sur de Texas. Esta planta, Acacia gregii, no posee beneficios conocidos para la salud y su corteza puede ser venenosa.
Se utiliza el extracto de la corteza de la planta, pues se ha visto que los alcaloides y los glucósidos aislados no ofrecen ninguna mejora en la acción curativa, sino que más bien pierden eficacia. Es decir que la naturaleza nos brinda un “todo” con un efecto que optimiza la acción curativa.
¿Para qué se utiliza?
De acuerdo con la Universidad de Maryland Medical Center (UMMC), los estudios han demostrado que la uña de gato podría ayudar con el dolor de la osteoartritis y la inflamación. Sin embargo, no hay ninguna prueba de que esta hierba pueda evitar más daño en las articulaciones, lo que si logran las medicinas convencionales. Sin embargo, de acuerdo a evaluaciones de varios estudios por los Institutos Nacionales de Salud (NIH, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, no hay suficiente evidencia científica para determinar que la uña de gato realmente ayude para el tratamiento de ninguna de las condiciones. El problema es que se han realizado algunos estudios pequeños que sugieren que quizá ayude en artritis reumatoide y en osteoartritis, pero no se han realizado estudios a gran escala.
Otro problema es que, en el laboratorio, los estudios sugieren que la uña de gato estimula una parte del sistema inmunológico, pero no se ha demostrado que disminuye la inflamación o aumenta el sistema de defensa en los humanos.
Natural Standard, que revisa estudios que se realizan a nivel mundial, coincide con NIH, dando una calificación dudosa en relación a los efectos de la uña de gato para tratar la artritis reumatoide y la osteoartritis. Mencionan que en cuanto a su efecto anti-inflamatorio, anti-alérgico, para reducir el crecimiento de los tumores cancerosos y para los pacientes con VIH, en todos estos casos es necesario realizar más estudios ya que no se tiene una evidencia firme de que funcione.
¿Es segura?
En estos tiempos se vive una “Fiebre de la Uña de gato”, con grandes movimientos publicitarios para promover su consumo. Se vende como la auténtica respuesta a muchas enfermedades para las que su uso terapéutico está siendo estudiado todavía.
Precauciones:
- Deben evitarla las mujeres embarazadas o que están lactando.
- Deben evitarla las personas que tengan el sistema inmunológico (de defensa) deprimido. Por ejemplo, las personas que hayan recibido trasplantes de órganos padezcan y quizá de VIH.
- Deben evitarla las personas que padezcan de hemofilia.
- Podría causar dificultad para controlar la presión en caso de que de requiera cirugía (durante la operación o después).
- A algunas personas puede provocarle diarrea, dolor abdominal, dolor de cabeza, náuseas, vómito, mareo, trastornos en el ritmo del corazón, falla del riñón, neuropatía y/o aumento en el riesgo de sangrado.
- Podría interactuar de forma adversa con medicamentos que aumenten el riesgo de sangrado (que incluyen hasta el ibuprofeno); con varios medicamentos para el corazón, para el tratamiento de la hipertensión; con medicamentos para el colesterol, diuréticos, inmunosupresores, etc. Hay que tener mucha precaución cuando se mezcla con otras medicinas.
Conclusión:
Aunque la uña de gato sea natural, no significa que es inocua. Asegúrate de consultar con tu médico antes de tomarla especialmente si tienes alguna condición médica que requiere que tomes alguna otra medicina, si estás tomando cualquier otra medicina o hierba aunque sean de venta libre y si vas a tener cirugía.
domingo, marzo 15, 2015
Maduro, el Pueblo y los Militares
El gobernante venezolano Nicolás Maduro ha perdido los pilares de soporte que mantenían de píe al gobierno cuando el fallecido presidente Hugo Chávez se encontraba al timón, y actualmente solo cuenta con la capacidad represiva del estamento militar, concluyó un informe sobre la situación interna del país.
El informe, presentado por la firma de consultores políticos Croes, Gutiérrez & Asociados, también revela que el 70 por ciento de los venezolanos quiere que Maduro salga del poder antes de que culmine el próximo año, y que la oposición aventaja por más de 20 puntos al chavismo en las preferencias del electorado de cara a las elecciones parlamentarias de este año.
Pero el mayor peligro que enfrenta Maduro no es electoral, sino el riesgo de que se produzca un estallido social producto de la grave crisis económica que aflige al país, que obligaría a los militares a decidir entre enfrentar con las armas a una población angustiada o seguir respaldado al régimen, advirtió el documento.
El estudio muestra que el régimen bolivariano ha perdido en gran medida el respaldo de los sectores populares que tradicionalmente han acompañado al chavismo ante el impacto social generado por la grave crisis de desabastecimiento que afecta el país y la considerable disminución de los beneficios sociales brindados por el régimen.
“La militancia en el PSUV [partido de gobierno] de la población chavista ha sufrido una corrida importante”, declara el informe, presentado la semana pasada.
Al momento del fallecimiento de Chávez hace dos años, el 93 por ciento de los que se autodefinían como chavistas declaraban también formar parte del partido de gobierno. Para finales del año pasado, esa cifra representaba sólo un 57 por ciento.
Y en lo que podría ser más preocupante para el régimen, el 25 por ciento de la militancia rechazaba abiertamente la gestión de Maduro, cuya popularidad a nivel nacional no supera el 22 por ciento.
La pérdida de respaldo ha llevado al régimen a aferrarse cada vez más del estamento militar y a acentuar la represión.
“El Estado luce estar en riesgo de perder sus formas democráticas ante el cuadro de deterioro, precariedades y desbalances que conforman la realidad nacional”, resalta el estudio.
“En el periodo comprendido entre el 2013 y el 2014 el gobierno se militarizó. Muchas de las instituciones civiles fueron puestas progresivamente bajo el mandato militar, incluso aquellos que por razonamiento lógico son de naturaleza civil”, enfatizó.
No obstante, el estudio resalta que el proceso de militarización no obedece a un deseo de capitalizar algún talento excepcional para la ejecución de tareas específicas.
“Es básicamente ocupar los cargos de mayor impacto y relevancia con militares para hacerlos copartícipes de la gestión del gobierno y así garantizar sumisión y responsabilidad compartida”, enfatizó.
“La militarización del gobierno intenta mantener la plataforma de sustento del sector militar a Maduro. El costo es que hace al presidente dependiente de los militares y deteriora de manera significativa el balance de poderes entre lo civil y lo militar, con lo que se afecta seriamente el porvenir democrático del país”, añadió.
Según el estudio, las actuales condiciones de precariedad en el abastecimiento, una inflación que es la más elevada del mundo y los cada vez mayores índices delictivos están erosionado la estabilidad política del régimen.
“Han llevado al gobierno a temer por su estabilidad aún más que en el pasado”, sentenció.
Y “quizás el mayor temor de Maduro es a un estallido social. Tal evento pondría al alto mando militar a decidir entre reprimir al pueblo o retirarse a sus cuarteles. El costo político de cualquiera de los dos casos es impagable para el gobierno”, sentenció.
Ese temor está llevando al régimen a incrementar medidas de represión contra blancos selectivos.
Esto busca mantener las manifestaciones de descontento dentro de un cuadro de “convulsión no desbordada”, señaló.
“El gobierno está procurando desalentar las protestas por vía de represión a sectores que pueden ser impulsores o canalizadores de la protesta social -estudiantes y partidos”, enfatizó.
Paralelamente, el régimen ha procedido a reproducir el efecto conocido en Venezuela como “el Dakazo”, en el que el gobierno interviene a empresas para apoderarse de sus mercancías que luego vende a precios muy inferiores, criminalizando el proceso al sector comercial.
En un reciente caso, el gobierno intervino a la cadena de farmacias conocidas como Farmatodo, en un intento por recuperar parte del respaldo perdido entre los sectores comerciales.
“La intención del gobierno es amedrentar a los sectores sociales potencialmente beligerantes a través de claras señales de represión, mientras aumenta su radicalización para enviar una señal de hasta donde podrían llegar, en función de evitar estallidos que los pudieran hacer tambalear en su estabilidad en el poder”, señaló el documento.
Pero el régimen está ejerciendo grados de cautela en la aplicación de la represión y en las medidas económicas que toma.
“La estrategia para evitar salir del cuadrante de confort es la gradualidad en todas sus acciones. Sacudón sin sacudir, tasas cambiarias mas o menos iguales, campañas para subir el precio de la gasolina sin hacerlo, etc.”, resaltó el informe.
“El gobierno se mueve adelante con mayor radicalización y su objetivo es mantener la tensión social en su mínimo para evitar caer en el cuadrante de violencia extrema y tratar de pasar al escenario de ‘Resignación a la Revolución’”, sostuvo.
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