miércoles, diciembre 17, 2008

Ley orgánica del sufragio


LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL REFERENDO PROPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
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Por
Juan José Caldera.

La vigente Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en su título VI, "De los referendos", dispone en su artículo 193: "Podrá convocarse la celebración de más de un (1) Referendo simultáneamente en una misma fecha, pero no podrán convocarse a más de dos (2) actos de votación sobre distintos referendos durante un mismo año. En todo caso, si la materia objeto de un Referendo fuere rechazada por el pueblo, no podrá presentarse de nuevo durante los dos (2) años siguientes".

En mi criterio dicha norma impide que pueda realizarse el referendo de la enmienda presidencial propuesta antes del 2 de diciembre de 2009, cuando se cumplirán dos años del referendo de la reforma en el que fue rechazada la reelección indefinida propuesta en términos casi idénticos a los que ahora se plantean. Claro está que la ley del sufragio podría ser reformada a toda prisa para reducir o eliminar ese plazo, pero también el artículo 298 de la Constitución dispone: "La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma"; por lo que la enmienda no podría ser sometida a referendo antes de que se cumplan seis meses de sancionada dicha reforma.

Juan José Caldera

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