martes, enero 30, 2007

Ley del Servicio Social Obligatorio

Esta Ley aprobada en la Gaceta Oficial Venezolana dice lo siguiente en estos principales artículos.

"....a partir de los quince y hasta los cincuenta años, generando condiciones para abarcar un ejército de servicio social lo más amplio posible."

Artículo 14. "...En cada institución pública, privada y organización popular deberá conformarse con la participación de todos sus integrantes, una red de servicio social integral."

Artículo 15. "Cada red de servicio social deberá contar con un comisión coordinadora electa mediante consulta directa a todos sus integrantes, con un período de gestión de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por un período más......."

Artículo 16. "En aquellas instituciones y organizaciones con más de cien integrantes, se elegirá un delegado por cada dependencia......"

Artículo 18. "Cada una de las empresas tanto públicas como privadas y organizaciones sociales, designarán un representante que atenderá los requerimientos referidos al desarrollo del servicio social, que hará la redrespectiva."

Artículo 20. "El tiempo de labor de una jornada de servicio social integral por parte de cada ciudadano o ciudadana, será de cinco (05) horas mensuales como mínimo, fuera o dentro del horario laboral o académico, durante un lapso de dos años, llevándose adelante de acuerdo con un cronograma de actividades previamente planeado por la red de servicio social a la que pertenezca el prestador del servicio......"

A rtículo 21. "Aquellos y aquellas prestadores y prestadoras del servicio que por razones de contingencia personal no puedan asistir a una jornada de trabajo social, deberán justificarlo ante la red del servicio social a que pertenezcan; de lo contrario serán objetos de las sanciones establecidas en la presente Ley....."

Artículo 23. "Es deber de los graduados universitarios y de técnicos superiores universitarios, servir a la sociedad durante el primer año de su vida laboral, con una remuneración acorde con las condiciones del mercado laboral del momento, en el lugar que el Estado determine a partir de sus planes y prioridades de desarrollo, e incluye dentro de este período el adiestramiento laboral como medio de preparación para ocupar posteriormente determinado puesto de trabajo."

Artículo 26. "Luego del cumplimiento de un año laboral, bajo el régimen de servicio social integral él o la profesional prestador o prestadora del servicio queda en libertad de seguir prestando sus servicios en la institución u optar por laboral en otra empresa pública o privada. A los efectos, la institución para la que laboró extenderá un certificado de cumplimiento laboral bajo el régimen de servicio social integral."

Artículo 27. "Aquellas o aquellos profesionales, que en cumplimiento prestaren el servicio social en las instituciones públicas, no tienen autorización para el ejercicio privado de la profesión, salvo los fines de investigación, asesoramiento o docencia, durante el término de vigencia de sus contratos realizados con instituciones legalmente reconocidas."

Artículo 28. "Aquellos prestadores o prestadoras del servicio social que se nieguen sin razón alguna a la prestación social en los momentos en que le corresponda serán sancionados o sancionadas con multas de una unidad tributaria, la cual les será descontada de su salario o deberá pagarla con jornadas extraordinarias de servicio social."

Artículo 29. "Aquellos estudiantes menores de 18 años que se negaren a prestar el servicio social, la institución educativa deberá levantarles una amonestación que le será entregada personalmente a cada padre o representante. La institución junto a la respectiva red social podrá sancionar hasta con tres (03) amonestaciones consecutivas, posteriormente, de persistir dicha conducta el padre o representante del prestador del servicio deberá cancelar una multa por el monto de la mitad del valor de una unidad tributaria."

Artículo 30. "Aquellos funcionarios y funcionarias públicos y públicas, privados y privadas, que tuvieren la responsabilidad dentro de las instituciones estatales y privadas la responsabilidad de prestar la colaboración convenida a la red respectiva y no lo cumpliesen, serán sancionados o sancionadas con multas por un monto de veinte unidades tributarias"

Artículo 33. "La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."

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