martes, febrero 12, 2013

LA RENUNCIA DEL PAPA






Una noticia como “relámpago en un cielo despejado” ha invadido el mundo. El Papa Benedicto XVI ha presentado su renuncia al solio pontificio. En un mensaje en Latín en el marco del Consistorio para la canonización de los santos, el Romano Pontífice ha presentado su renuncia, la que se efectuará el 28 de febrero.

Esta decisión “inédita” en la Iglesia lo hace el Pontífice de 85 años reconociendo el peso de la tarea que lleva a cabo y después de una larga meditación delante de Dios.

El Santo Padre dirigiéndose a los Cardenales dijo: "Los he convocado a este consistorio, no sólo para las tres causas de canonización, sino también para comunicaros una decisión de gran importancia para la vida de la Iglesia. 

Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministerio petrino. Soy muy consciente de que este ministerio, por su naturaleza espiritual, debe ser llevado a cabo no únicamente con obras y palabras, sino también y en no menor grado sufriendo y rezando".

La renuncia como acto jurídico, según el Código de Derecho Canónico, canon 323 § 2, debe ser libre, mediante un acto formal y no aceptada por nadie.
En estos casos se aplica las prescripciones de la Constitución Apostólica “Universi Dominici gregis” sobre la sede vacante y la elección del Romano Pontífice.

Al quedar la Santa Sede como “sede vacante” este 28 de febrero a las 8.00 p.m. hora de Roma, el principio que rige es “nihil innovetur”, es decir no hay que innovar nada en sede vacante. En este nuevo escenario el gobierno de la Iglesia lo tienen los Cardenales como Colegio, pero sólo para tareas específicas como preparar la elección, el despacho de asuntos ordinarios y de asuntos inaplazables (arts. 1 y 6).

Los Cardenales poseen en ese momento, suplencia mínima y no jurisdicción sobre todo lo que el Romano Pontífice posee en el ejercicio de su oficio. En este sentido actúan de dos maneras. 

Mediante Congregaciones generales y Congregaciones particulares. En cuanto a lo primero, los Cardenales, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica, pueden tomar parte de esta congregación que se realiza en el Palacio Apostólico Vaticano. Lo preside el Cardenal Decano, en este caso Angelo Sodano, durante años “número dos” de la Santa Sede, Estas Congregaciones se celebran a diario a partir del día establecido por el Camarlengo y por el primer Cardenal de cada Orden (Diácono, Presbítero y Obispo).

En cuanto a las Congregaciones particulares, el Camarlengo y tres Cardenales, uno de cada Orden extraídos por sorteo, tratan las cuestiones de menor importancia y su función cesa a los tres días del ingreso al Cónclave, luego son designados otros tres mediante sorteo y así sucesivamente cada tres días.

Al quedar “sede vacante” todos los oficios de la Curia Romano cesan, excepto la del Camarlengo, del Penitenciario Mayor, del Vicario General de Roma, del Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano y del Limosnero de su Santidad. Así mismo los Tribunales siguen tratando las causas correspondientes.

Los electores del nuevo Papa, que no deben superar los 120, son los Cardenales menores de 80 años a quienes de debe esperar hasta 15 días desde la renuncia del Papa. Los Cardenal pueden además retrasar algunos días el ingreso al Cónclave pero nunca más de 20 días. 

Sólo la imposibilidad por enfermedad y otro impedimento grave reconocido por el Colegio de Cardenales eximen de dar cumplimiento al anuncio de convocatoria efectuado por el Decano.

Además el Código de Derecho Canónico prevé que en caso que el elegido para Pontífice carezca de del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.

Se realiza dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano y todos los conclavistas deberán prestar juramento de guardar secreto.

Actualmente la Constitución Apostólica, “Universi Dominici gregis” establece que para la elección válida del Romano Pontífice, sea únicamente la del escrutinio, es decir, se requiere los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes, quedando superado los dos modos anteriores de la aclamación y compromiso. 

Más aún, el Motu Propio sobre algunos cambios en las normas sobre la elección del Romano Pontífice. prevé que, si después de 24 escrutinios los Cardenales no consiguen ponerse de acuerdo sobre el Cardenal elegido, deberán escoger entre los dos Cardenales que hayan obtenido más votos en la última votación, exigiéndose también en este caso la mayoría cualificada de dos tercios de los votantes.

Mientras se realiza la elección, los Cardenales que no tienen derecho a participar porque han sobrepasado los 80 años de edad han de ponerse al frente del pueblo de Dios para dirigir oraciones por los efectores del futuro Romano Pontífice. En este sentido, Benedicto XVI, no participará en la elección del nuevo Pontífice.

Después de la elección canónica, el Cardenal Decano pide el consentimiento del elegido, luego se levanta el acto de lo ocurrido y de este modo, para efectos canónicos, finaliza el cónclave.

Como cristianos hemos de agradecer a Dios por este magnífico Pastor de la Iglesia, que ha tomado una sabia decisión. 

Agradecer por su magisterio, sus escritos, su profunda sabiduría, su testimonio de contemplación, y valentía para conducir a la Iglesia con dignidad en el mundo de hoy. 

El mismo nos dice que "En el mundo de hoy, sujeto a rápidas transformaciones y sacudido por cuestiones de gran relieve para la vida de la fe, para gobernar la barca de san Pedro y anunciar el Evangelio,es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que, en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado".

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