martes, marzo 17, 2015

ORDEN EJECUTIVA DEL PRESIDENTE DE USA BARACK OBAMA

BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE CIERTAS PERSONAS QUE CONTRIBUYEN A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, como la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y siguientes (.) NEA), la Defensa de los Derechos Humanos Venezuela y la Ley de la Sociedad Civil de 2014 (Ley Pública 113-278) (la "Venezuela Defensa de los Derechos Humanos de la Ley") (la "Ley"),

 YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, parece que la situación en Venezuela, incluyendo el Gobierno de la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de los opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones de los derechos humanos y los abusos de Venezuela en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia exacerban de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, y me declaro un nacional de emergencia para hacer frente a esa amenaza. Dispongo:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que ahora en adelante lleguen dentro de los Estados Unidos, o que están o en el futuro vienen dentro de la posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario se negocien en: 2

(I) Las personas que figuran en el anexo de la presente orden; y

(Ii) Cualquier persona que, según el Secretario de Hacienda,

En consulta con el Secretario de Estado:

A) Para ser responsables o cómplices en, o responsables de ordenar, controlar, o de otra manera de dirigir, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes en o en relación a Venezuela:

(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;

(2) actos significativos de violencia o conducta que constituye un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas implicadas en las protestas antigubernamentales en Venezuela en o desde febrero 2014;

(3) Las acciones que prohibir, limitar, o penalizan el ejercicio de la libertad de

(4) La corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

(B) Para ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;

(C) Para ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;

(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3

(B) Para ser un líder actual o anterior de una entidad que tiene, o cuyos miembros han, que participan en las actividades descritas en el inciso (a) (ii) (A) de este artículo o de una entidad cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;

(C) Para ser un funcionario o ex del Gobierno de Venezuela;

(D) Haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios con o en apoyo de: 3

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:

(A) La realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y

(B) La aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.

Sec. 6. A los efectos de esta orden:

(A) El término "persona" significa una persona o entidad;

(B) El término "entidad": una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;

(C) El término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;

(D) El término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de 5

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esta misma Ley, puede haber 6

necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y de las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Estado puede redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que tomen necesario acción para dar efecto a esa determinación.

Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y final al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).

Sec. 12. Esta orden no pretende, y no, cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre de, el Gobierno de Venezuela.

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la

(1) Una persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; o

(2) Una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

(E) Para ser propiedad de o controlada por, o para haber actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.

(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de esta orden.

Sec. 2. Por la presente, parece que el inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por este medio suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplica a un extranjero si admitir el extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos para cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.

Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona 4

Cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohíben este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:

(A) La realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y

(1) Una persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; o

(2) Una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

(E) Para ser propiedad de o controlada por, o para haber actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden.

(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección se aplican, excepto en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedido con anterioridad a la fecha de vigencia de esta orden.

Sec. 2. Por la presente, parece que el inmigrante sin restricciones y la entrada de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por este medio suspender la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona está en el interés nacional de los Estados Unidos. Esta sección no se aplica a un extranjero si admitir el extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir que los Estados Unidos para cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success 26 de junio 1947, y entró en vigor noviembre 21, de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables.


Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona 4

Cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con el artículo 1 de esta orden puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, y por la presente prohíben este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:

(A) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden; y

(B) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, provoca una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.

(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden.

Sec. 6. A los efectos de esta orden:

(A) el término "persona" significa una persona o entidad;

(B) El término "entidad": una sociedad, asociación, confianza, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;

(C) El término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;

(D) El término "Gobierno de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia  del mismo, incluido el Banco Central de  Venezuela, y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre de, el Gobierno de Venezuela.

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden que podría tener

una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas sobre las medidas que deben adoptarse en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de esta orden.

Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la sección 5 de la Defensa Venezuela Ley de Derechos Humanos de, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se ordena a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha Ley, que sean 6 necesaria para llevar a cabo la sección

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de esta orden haría que esas medidas ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces para hacer frente a la emergencia nacional declarada por este orden, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada con arreglo al artículo 1 de esta orden.

Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la sección 5 de la Defensa Venezuela Ley de Derechos Humanos de, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta orden, con la excepción de la sección 2 de esta orden, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se ordena a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela Ley, incluyendo las autoridades incluidos en los apartados 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esta misma Ley, puede haber 6

Necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y de las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Estado puede redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el anexo de la presente orden, y que tomen necesario acción para dar efecto a esa determinación.

Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con
el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y final al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este orden, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c ) de IEEPA (50 USC 1703 (c)).

Sec. 12. Esta orden no pretende, y no, cree ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

LA CASA BLANCA


ANEXO

1. Antonio José Benavides Torres [Comandante de la Región Centro Integral de Defensa Estratégica de la Fuerza Armada Nacional, el ex director de Operaciones de la Guardia Nacional; nacido 13 de junio 1961]

2. Gustavo Enrique González López [Director General del Servicio Nacional de Inteligencia y el Presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria; nacido 02 de noviembre 1960]

3. Justo José Noguera Pietri [el presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, el ex Comandante General de la Guardia Nacional; nacido 15 de marzo 1961]

4. Katherine Nayarith Haringhton Padrón [Fiscal Nacional Nivel de la Oficina del Ministerio Público del Distrito 20; nacido 05 de diciembre 1971]

5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta [Director de la Policía Nacional; nacido 26 de mayo 1962]

6. Manuel Gregorio Bernal Martínez [Jefe de la 31 Brigada Blindada de Caracas, ex Director General del Servicio Nacional de Inteligencia; nacido 12 de julio 1965]

7. Miguel Alcides Vivas Landino [Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, el ex comandante de la Región de Defensa Integral Andes Estratégico de la Fuerza Armada Nacional; nacido 08 de julio 1961]

MEDICINA INCA

Uña de gato: usos medicinales

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¿Qué es?

La uña de gato se conoce desde hace 2,000 años. Originalmente utilizada por los incas, ha ganado popularidad para varias condiciones. Aquí conocerás para qué se utiliza, qué efectos secundarios podría tener y qué precauciones debes considerar si estás pensado en tomarla.
Entre los remedios naturales más populares hoy en día está la uña de gato. Conocida comúnmente como Cat’s claw, paraguayo, garabato, garbato casha, samento, toroñ, tambor huasca, uña huasca, uña de gavilán, hawk’s claw, saventaro, Krallendorn. Su nombre científico es Uncaria guianensis, o Uncaria tomentosa.
La uña de gato es una hierba popular entre los indígenas de Perú, especialmente los nativos de la selva amazónica como los Ashaninkas, Campas y Amueshas, que vienen utilizando esta planta desde hace mucho tiempo para una serie de enfermedades como cáncerdiabetesúlceras, artritis e infecciones, así como para ayudar en la recuperación del parto. Existen 34 especies de uña de gato pero dos de ellas son las que se usan con fines medicinales principalmente: laUncaria tomentosa y la Uncaria guianensis .
Algo importante: existe una planta llamada “uña de gato” que crece en México y en la zona sur de Texas. Esta planta, Acacia gregii, no posee beneficios conocidos para la salud y su corteza puede ser venenosa.
Se utiliza el extracto de la corteza de la planta, pues se ha visto que los alcaloides y los glucósidos aislados no ofrecen ninguna mejora en la acción curativa, sino que más bien pierden eficacia. Es decir que la naturaleza nos brinda un “todo” con un efecto que optimiza la acción curativa.

¿Para qué se utiliza?

De acuerdo con la Universidad de Maryland Medical Center (UMMC), los estudios han demostrado que la uña de gato podría ayudar con el dolor de la osteoartritis y la inflamación. Sin embargo, no hay ninguna prueba de que esta hierba pueda evitar más daño en las articulaciones, lo que si logran las medicinas convencionales. Sin embargo, de acuerdo a evaluaciones de varios estudios por los Institutos Nacionales de Salud (NIH, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, no hay suficiente evidencia científica para determinar que la uña de gato realmente ayude para el tratamiento de ninguna de las condiciones. El problema es que se han realizado algunos estudios pequeños que sugieren que quizá ayude en artritis reumatoide y en osteoartritis, pero no se han realizado estudios a gran escala.
Otro problema es que, en el laboratorio, los estudios sugieren que la uña de gato estimula una parte del sistema inmunológico, pero no se ha demostrado que disminuye la inflamación o aumenta el sistema de defensa en los humanos.
Natural Standard, que revisa estudios que se realizan a nivel mundial, coincide con NIH, dando una calificación dudosa en relación a los efectos de la uña de gato para tratar la artritis reumatoide y la osteoartritis. Mencionan que en cuanto a su efecto anti-inflamatorio, anti-alérgico, para reducir el crecimiento de los tumores cancerosos y para los pacientes con VIH, en todos estos casos es necesario realizar más estudios ya que no se tiene una evidencia firme de que funcione.

¿Es segura?

En estos tiempos se vive una “Fiebre de la Uña de gato”, con grandes movimientos publicitarios para promover su consumo. Se vende como la auténtica respuesta a muchas enfermedades para las que su uso terapéutico está siendo estudiado todavía.

Precauciones:

  • Deben evitarla las mujeres embarazadas o que están lactando.
  • Deben evitarla las personas que tengan el sistema inmunológico (de defensa) deprimido. Por ejemplo, las personas que hayan recibido trasplantes de órganos padezcan y quizá de VIH.
  • Deben evitarla las personas que padezcan de hemofilia.
  • Podría causar dificultad para controlar la presión en caso de que de requiera cirugía (durante la operación o después).
  • A algunas personas puede provocarle diarrea, dolor abdominal, dolor de cabeza, náuseas, vómito, mareo, trastornos en el ritmo del corazón, falla del riñón, neuropatía y/o aumento en el riesgo de sangrado.
  • Podría interactuar de forma adversa con medicamentos que aumenten el riesgo de sangrado (que incluyen hasta el ibuprofeno); con varios medicamentos para el corazón, para el tratamiento de la hipertensión; con medicamentos para el colesterol, diuréticos, inmunosupresores, etc. Hay que tener mucha precaución cuando se mezcla con otras medicinas.

Conclusión:

Aunque la uña de gato sea natural, no significa que es inocua. Asegúrate de consultar con tu médico antes de tomarla especialmente si tienes alguna condición médica que requiere que tomes alguna otra medicina, si estás tomando cualquier otra medicina o hierba aunque sean de venta libre y si vas a tener cirugía.

domingo, marzo 15, 2015

El Nuevo Herald de Miami

Maduro, el Pueblo y los Militares






El gobernante venezolano Nicolás Maduro ha perdido los pilares de soporte que mantenían de píe al gobierno cuando el fallecido presidente Hugo Chávez se encontraba al timón, y actualmente solo cuenta con la capacidad represiva del estamento militar, concluyó un informe sobre la situación interna del país.
El informe, presentado por la firma de consultores políticos Croes, Gutiérrez & Asociados, también revela que el 70 por ciento de los venezolanos quiere que Maduro salga del poder antes de que culmine el próximo año, y que la oposición aventaja por más de 20 puntos al chavismo en las preferencias del electorado de cara a las elecciones parlamentarias de este año.
Pero el mayor peligro que enfrenta Maduro no es electoral, sino el riesgo de que se produzca un estallido social producto de la grave crisis económica que aflige al país, que obligaría a los militares a decidir entre enfrentar con las armas a una población angustiada o seguir respaldado al régimen, advirtió el documento.
El estudio muestra que el régimen bolivariano ha perdido en gran medida el respaldo de los sectores populares que tradicionalmente han acompañado al chavismo ante el impacto social generado por la grave crisis de desabastecimiento que afecta el país y la considerable disminución de los beneficios sociales brindados por el régimen.


“La militancia en el PSUV [partido de gobierno] de la población chavista ha sufrido una corrida importante”, declara el informe, presentado la semana pasada.
Al momento del fallecimiento de Chávez hace dos años, el 93 por ciento de los que se autodefinían como chavistas declaraban también formar parte del partido de gobierno. Para finales del año pasado, esa cifra representaba sólo un 57 por ciento.
Y en lo que podría ser más preocupante para el régimen, el 25 por ciento de la militancia rechazaba abiertamente la gestión de Maduro, cuya popularidad a nivel nacional no supera el 22 por ciento.
La pérdida de respaldo ha llevado al régimen a aferrarse cada vez más del estamento militar y a acentuar la represión.
“El Estado luce estar en riesgo de perder sus formas democráticas ante el cuadro de deterioro, precariedades y desbalances que conforman la realidad nacional”, resalta el estudio.
“En el periodo comprendido entre el 2013 y el 2014 el gobierno se militarizó. Muchas de las instituciones civiles fueron puestas progresivamente bajo el mandato militar, incluso aquellos que por razonamiento lógico son de naturaleza civil”, enfatizó.
No obstante, el estudio resalta que el proceso de militarización no obedece a un deseo de capitalizar algún talento excepcional para la ejecución de tareas específicas.
“Es básicamente ocupar los cargos de mayor impacto y relevancia con militares para hacerlos copartícipes de la gestión del gobierno y así garantizar sumisión y responsabilidad compartida”, enfatizó.
“La militarización del gobierno intenta mantener la plataforma de sustento del sector militar a Maduro. El costo es que hace al presidente dependiente de los militares y deteriora de manera significativa el balance de poderes entre lo civil y lo militar, con lo que se afecta seriamente el porvenir democrático del país”, añadió.
Según el estudio, las actuales condiciones de precariedad en el abastecimiento, una inflación que es la más elevada del mundo y los cada vez mayores índices delictivos están erosionado la estabilidad política del régimen.
“Han llevado al gobierno a temer por su estabilidad aún más que en el pasado”, sentenció.
Y “quizás el mayor temor de Maduro es a un estallido social. Tal evento pondría al alto mando militar a decidir entre reprimir al pueblo o retirarse a sus cuarteles. El costo político de cualquiera de los dos casos es impagable para el gobierno”, sentenció.
Ese temor está llevando al régimen a incrementar medidas de represión contra blancos selectivos.
Esto busca mantener las manifestaciones de descontento dentro de un cuadro de “convulsión no desbordada”, señaló.
“El gobierno está procurando desalentar las protestas por vía de represión a sectores que pueden ser impulsores o canalizadores de la protesta social -estudiantes y partidos”, enfatizó.
Paralelamente, el régimen ha procedido a reproducir el efecto conocido en Venezuela como “el Dakazo”, en el que el gobierno interviene a empresas para apoderarse de sus mercancías que luego vende a precios muy inferiores, criminalizando el proceso al sector comercial.
En un reciente caso, el gobierno intervino a la cadena de farmacias conocidas como Farmatodo, en un intento por recuperar parte del respaldo perdido entre los sectores comerciales.
“La intención del gobierno es amedrentar a los sectores sociales potencialmente beligerantes a través de claras señales de represión, mientras aumenta su radicalización para enviar una señal de hasta donde podrían llegar, en función de evitar estallidos que los pudieran hacer tambalear en su estabilidad en el poder”, señaló el documento.
Pero el régimen está ejerciendo grados de cautela en la aplicación de la represión y en las medidas económicas que toma.
“La estrategia para evitar salir del cuadrante de confort es la gradualidad en todas sus acciones. Sacudón sin sacudir, tasas cambiarias mas o menos iguales, campañas para subir el precio de la gasolina sin hacerlo, etc.”, resaltó el informe.
“El gobierno se mueve adelante con mayor radicalización y su objetivo es mantener la tensión social en su mínimo para evitar caer en el cuadrante de violencia extrema y tratar de pasar al escenario de ‘Resignación a la Revolución’”, sostuvo.

sábado, marzo 14, 2015

LA CIA Y VENEZUELA



El director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), John Brennan, clasificó a Venezuela entre las “zonas conflictivas” que más preocupan a la agencia y que significan un desafío actualmente para la seguridad.
“Además de contraterrorismo y la seguridad cibernética, la evolución de una serie de países alrededor del mundo están incrementando los desafíos estratégicos y tácticos para los desarrolladores de política y para nuestra agencia. Países como Irak, Siria, Yemen, Libia, Afganistán, Pakistán, Ucrania, Somalia, Nigeria, Venezuela y Corean del Norte”, dijo Brennan.
El director dijo que la agencia está monitoreando los sucesos en esos países.
“Además del monitoreo en estas ‘zonas conflictivas’, seguimos en general el análisis de las tendencias y la estabilidad global”, añadió.
Brennan hizo estas declaraciones durante un Foro en la organización Consejo de Política Exterior, donde discutió la estrategia de la agencia para el fortalecimiento de la recolección de inteligencia y el aumento de la seguridad internacional.

viernes, marzo 13, 2015

Opina Gustavo Coronel sobre Roy Chaderton







He leído sus declaraciones, pomposas como todo lo suyo, cortas en vergüenza y largas en cursilerías, en uno de los diarios del régimen, El Correo del Orinoco. Las transcribo  a continuación, en itálicas,  a  fin de comentarlas.

Roy Chaderton: Venezuela tiene recursos para defenderse de cualquier agresión imperial
10 marzo 2015

1.      “Nosotros no estamos solos en el mundo y en este momento estamos ocupando posiciones desde las cuales podemos librar con más fuerza nuestra batalla en esta segunda independencia que estamos librando”, dijo el embajador de Venezuela en la OEA durante una entrevista concedida al espacio Zurda Konducta

Mi comentario. Con el régimen que usted representa están todos los regímenes forajidos del planeta, desde Cuba y Nicaragua en América Latina hasta Bielorrusia, Corea del Norte, la Rusia de Putin, Irán y Siria en otras partes del mundo. Ustedes acaban de votar en la ONU a fin de impedir una sanción a Siria por el uso de armas químicas. Ese es el tipo de régimen forajido con los cuales están aliados. En cuanto a la batalla por la  “segunda independencia” que ustedes están librando, supongo que no se refiere a su vergonzosa  dependencia política de los Castro en Cuba o a su no menos vergonzosa dependencia financiera de China. Nunca ha estado Venezuela tan en manos extranjeras como hoy en día.

2.       Venezuela tiene recursos para defenderse de cualquier agresión imperial porque cuenta con inteligencia, amigos y anillos de protección que dejó el comandante Hugo Chávez.

Mi comentario. Explique a los venezolanos de que habla usted. A cual inteligencia se refiere? A la de Nicolás Maduro? Lo ha oído usted hablar? A la de Diosdado Cabello? Lo ha oído usted despotricar? A la de Vladimir López Padrino? Lo ha oído usted expresarse como un traidor a la constitución y a las leyes del país? A la de los intelectuales como Isaías Rodríguez? Ha leído usted sus poemas? O se refiere usted a la Inteligencia Militar, la que apresa a los niños venezolanos? O a la Inteligencia Cubana, la que coordina las labores de represión en Venezuela? O a la de su jefe, Delcy Rodríguez, quien da la cómica cada vez que habla de asuntos internacionales? (Servir bajo las órdenes de esta mujer marca el punto más bajo de su carrera, Chaderton).
Hablando de agresiones imperiales, como definiría usted las amenazas del difunto contra Paraguay, Honduras y República Dominicana de cortarles el suministro de petróleo si no “entraban por el aro chavista”? O las de Cabello de cortar el petróleo a USA, sin saber que hoy en dia eso a USA le tiene sin cuidad?
Ya hemos visto los amigos con quienes cuenta su régimen, los regímenes forajidos del planeta, así como las FARC y otros grupos terroristas. Con esos “amigos” no es mucha la protección que tendrá Maduro el día que salga esposado de Miraflores.

Pero, díganos, que es eso de los anillos de protección que les dejó el difunto? Aparte de los guardaespaldas cubanos y de los misiles iraníes, a que anillos de protección se refiere usted? Es que el difunto era el señor de los anillos? Sabíamos que había dejado una colección de costosos relojes, los cuales demuestran que era un peculador porque no se los hubiera podido comprar con su sueldo, pero no sabíamos de los anillos.
Si se refiere usted a UNASUR, PetroCaribe, CELAC y otros esperpentos de la diplomacia latinoamericana, ellos no son anillos de protección, sino parásitos de una riqueza petrolera ya agonizante.

3.      Consideró las sanciones anunciadas este lunes por el presidente norteamericano, Barack Obama, contra Venezuela como una escalada de guerra psicológica y como una preparación para un mayor intervencionismo. Aseguró que Venezuela tiene una experiencia histórica de derrotar imperios y que no cualquier país puede decir algo así, porque hay otros que han sucumbido ante las potencias convirtiéndose en vasallos.

Mi comentario. No hay sanciones contra VENEZUELA, esto lo puede entender hasta un niño. Hay sanciones contra miembros de una pandilla de violadores de los derechos humanos, infracciones que forman parte del derecho internacional y que tienen vigencia supra- nacional, al cual está  constitucionalmente adherido Venezuela. Eso de “experiencia histórica de derrotar imperios” es una cursilería. La Venezuela que derrotó al imperio español hace casi 200 años fue una Venezuela de mantuanos y gente llana unidos. Hoy lo que tenemos es un 70% de venezolanos víctimas de un régimen atroz apuntalado por países extranjeros como Cuba y Rusia. La Venezuela de ustedes, Chaderton, es una Venezuela vasalla de los cubanos, para vergüenza de quienes lo han hecho posible, incluyéndote a ti.

4.      “Lo que nos está provocando esto es la recuperación de los genes históricos, sin estar haciendo alardes ni bravuconerías, simplemente hay situaciones en la vida en la cual uno no tiene más remedio que echar adelante, porque la vergüenza de retroceder es tanta que el cuerpo no se lo permite, entonces a pesar del riesgo que ello pueda significar uno echa hacia adelante y el que echa hacia adelante pone a otros a la defensiva”

Mi comentario. Un párrafo lleno de cursilería y bravuconadas. Mál escrito. Creo que está hablando, realmente, de una huida hacia adelante. Porque los insultos y provocaciones, primero del difunto, ahora del chofer, en contra de los Estados Unidos tenían y tienen 16 años de duración. El país del norte las había tratado con indiferencia, a pesar de que los sátrapas llamaron a Bush borracho, genocida y otras lindezas y barrieron el suelo con Condoleezza Rice. Acaso no fue el chofer, desesperado porque Obama no habla con él, quien acaba de aislar a Venezuela de los Estados Unidos al pedirle a la embajada de ese país que desaloje nuestro territorio?  Ahora, el gobierno estadounidense está actuando de manera profiláctica en contra del nido de alimañas del régimen, lo cual es celebrado por muchos venezolanos víctimas de esos delincuentes.  O, es que usted piensa que quien a hierro mata apenas debe morir a sombrerazos?

5.      Por otra parte, el diplomático venezolano aseveró que el imperio se está afincando contra Venezuela porque considera a este país como un mal ejemplo para el resto del mundo. Los bárbaros de esta época son los gobiernos imperiales y el imperio se está afincando para tratar de destruir el mal ejemplo que constituye Venezuela, porque hemos resistido durante 16 años todo tipo de amenaza y de acción”.

Mi comentarioClaro que Venezuela es considerado por los demócratas y amantes de la libertad como un mal ejemplo. Si ustedes están en ilegal ejercicio del poder! Si han robado, reprimido, torturado, apresado, expropiado, insultado, humillado, desperdiciado recursos, contrabandeado, narco traficado y regalado nuestro dinero a otros. No existe división de poderes, no hay justicia imparcial, no hay castigo para los ladrones, no hay transparencia en el manejo de los fondos públicos. Y esto es perfectamente documentable y usted lo sabe.
Hablar de imperialismos sin mencionar a Rusia invadiendo a Ucrania; a China, extendiendo sus tentáculos en América Latina, a Cuba usando a Maduro como un títere, es de un insoportable cinismo. Déjeme decirle que la Venezuela de Chávez y de Maduro ha sido por 16 años la antítesis de la democracia. Ustedes solo son celebrados en  países bajo el yugo de similares dictaduras, a lo Siria, Irán y Cuba. O son celebrados por los grupos terroristas a los cuales le han dado dinero, como las FARC. Ese régimen de ustedes es despreciado por los países civilizados del planeta, donde ustedes son objeto de burlas por sus actitudes prepotentes a lo Cabello, pomposas a lo Chaderton y cursis a lo Maduro.

Mire, Chaderton: Usted debería asistir a audiencias públicas en Washington, como representante del régimen, a tratar de presentar su caso, hoy severamente enjuiciado por la opinión pública internacional. Pida usted ir a centros de estudio como los que existen en Washington, para enfrentarse a compatriotas quienes saben qué clase de gente está en el poder en Venezuela. Atrévase, gánese sus reales.

Escribir en El Correo del Orinoco, predicarle a sus conversos no tiene sentido. Deje de ser incestuoso. ¡Debata con nosotros!

Gustavo Coronel

miércoles, marzo 11, 2015

LAS ARMAS DEL CORONEL (excelente artículo)

Antiimperialista y Chantaje

Posted: 10 Mar 2015 03:32 PM PDT
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Ayer a media mañana la administración Obama emitió una orden ejecutiva que para el gobierno viene a ser el equivalente a un gran salvavidas político. La excusa para el anti gobierno en que ha devenido el periodo de Maduro pareciera venir servida en bandeja de plata desde el norte del hemisferio.

No había terminado de traducirse la orden ejecutiva cuando ya los creativos oficialistas estaban rediseñando slogans y afiches para su campaña anti imperialista.

El sueño de Maduro es que el pueblo venezolano se vuelque a las calles a gritar consignas antiimperialistas y vítores a favor de los funcionarios acusados de corruptos y violadores de derechos humanos.

Así como el régimen cubano ha utilizado la excusa del bloqueo para impedir cualquier avance democrático y mantener al pueblo de la Isla sometido y en una perenne vigilia frente a una potencial invasión, acá tratarán de hacer lo propio. Veremos día a día interminables cadenas atacando al imperio, pero no habrá una sola respuesta seria a las acusaciones de lavado de dinero, narcotráfico, violación de DDHH o terrorismo.

La banalización de la política exterior transformará asuntos judiciales muy delicados en propaganda, con el agravante que allende nuestras fronteras, la propaganda no es argumento jurídico y el flujo ilegal de capitales no se esconde con marchas ni consignas.

El gobierno intentará sacar de la agenda pública los problemas de los venezolanos. Para los estrategas oficialistas que hasta ahora no encontraban como levantar un punto en las encuestas, la OE de Obama suena a música celestial, pero la cosa es mucho más compleja y de ahí la importancia de entender por qué llegamos a esta delicada situación de política externa, que tiene graves consecuencias para la vida cotidiana de los venezolanos.

La opinión pública debe tener claro que durante 15 años se ha promovido una política exterior basada en la confrontación y el odio. Usando el antiimperialismo como recurso electoral y político, hemos roto relaciones con Colombia, Panamá, Paraguay y tenido relaciones muy tensas con muchas otras naciones, incluyendo Colombia y por supuesto, la joya de la corona antiimperialista, los EEUU. Por otro lado, Venezuela se ha “sometido” ideológicamente al imperio chino, a la agenda económica de Brasil e infantilmente a Cuba.

En política exterior la revolución ha sido un caos muy costoso para nuestro pueblo. El concepto de soberanía se maneja como una plastilina. Si los gringos acusan a siete funcionarios casi les declaran la guerra, pero cuando el gobierno socialista de Guyana entrega en concesión la zona en reclamación del Esequibo, hay un silencio total.

Personalmente rechazo cualquier injerencia de EEUU o cualquier otro país en nuestros asuntos y somos los venezolanos demócratas, contra todas las adversidades y contando con la solidaridad y observación de la opinión pública mundial, quienes vamos a resolver este atolladero histórico. Nada ni nadie logrará sacarnos de la agenda democrática, pacífica, electoral y de masiva organización social.

Al margen de lo que decida EEUU, China o Cuba, la alternativa democrática soberanamente viene denunciando permanente la violación de los DDHH y el gobierno no solo calla y niega las denuncias, sino que responde con la resolución 8610 la cual reglamenta el uso de armas de fuego en las manifestaciones, abandona los organismos de defensa y promoción de los DDHH como la Corte Interamericana de los DDHH, mantiene una prisión denominada la tumba, en las adyacencias de la UCV, como para borrar para siempre el lema de “la casa que vence las sombras”, al día de hoy existen más de 3000 estudiantes con procesos judiciales abiertos y un centenar aún presos incluyendo a de Leopoldo López, Daniel Ceballos y Antonio Ledezma, sin contar el destierro de Manuel Rosales, Oscar López entre otros.

Este gobierno no es una amenaza para la seguridad de los EEUU, sino para la de todos los venezolanos que producto de la injusticia, la inseguridad, la escasez y el caos hospitalario estamos al borde de una tragedia humanitaria. Hoy más que nunca el liderazgo debe mantenerse firme, unido y hablarle claro al país. Ojalá Maduro no intente repetir la estrategia de Leopoldo Galtieri en Argentina, cuando fue capaz de declararle la guerra a Inglaterra para aferrarse al poder. Algunos gobernantes, rodeados de uniformes verde oliva, pierden el sentido de la realidad y llevan a los pueblos a grandes penurias.

Carlos Valero
@carlosvalero08

LOSRUN RUNES DE BOCALANDRO SARSI

lunes, marzo 09, 2015

10 Trucos para tu celular

OBAMA Y VENEZUELA




El presidente Estados Unidos, Barack Obama, emitió un decreto que declara a Venezuela una amenaza a la seguridad nacional, impuso sanciones a otros 7 funcionarios venezolanos y expresó su preocupación por el tratamiento que da el Gobierno en Caracas a sus opositores.
“Determino que la situación en Venezuela, incluida la erosión de garantías de derechos humanos por parte del Gobierno de Venezuela, la persecución de oponentes políticos (…) constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la política exterior de EEUU, y declaró una emergencia nacional para lidiar con esa amenaza“.
El mandatario citó, además, como factores “la restricción de libertades de expresión, el uso de la violencia, las violaciones de derechos humanos y los abusos en respuesta a protestas antigubernamentales; el arresto arbitrario y detención de manifestantes y la creciente presencia de una corrupción pública significativa” para tomar dicha medida.
EEUU también divulgó los nombres de los funcionarios venezolanos sancionados y aseguró que les congelará los bienes y les prohibirá la entrada al país. Entre los sancionados se encuentran: Gustavo Enrique González López, director general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y el exdirector de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Antonio José Benavides Torres.
La lista la completan Justo José Noguera Pietri, excomandante General de la GNB; Katherine Nayarith Haringhton, fiscal nacional de la Oficina del Ministerio Público; Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, director de la Policía Nacional; Manuel Gregorio Bernal Martínez, exdirector General del SEBIN; y Miguel Alcides Vivas Landino, inspector general de las Fuerzas Armadas Bolivarianas (FANB).
“Funcionarios de Venezuela que ahora y antes han violado los derechos humanos de ciudadanos venezolanos y se han involucrado en actos de corrupción no serán bienvenidos acá, y ahora tenemos herramientas para bloquear sus activos y el uso que hacen del sistema financiero de Estados Unidos“, dijo en una declaración el portavoz de la Casa Blanca Josh Earnest.
Asimismo, el gobierno de Barack Obama se mostró preocupado por las detenciones de Antonio Ledezma y Leopoldo López.
“Estamos profundamente preocupados por los esfuerzos del Gobierno venezolano para aumentar la intimidación sobre los adversarios políticos. Los problemas de Venezuela no pueden resolverse criminalizando a los disidentes“.