domingo, septiembre 16, 2007

La Opinion de Ivan Gomez Millan


PORQUÉ RECHAZO LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Y SOLUCIONES QUE PROPONGO


1) Es un Fraude a la Actual Constitución.
2) Nos quita la Libertad de Pensamiento y Libertad Económica.
3) Nos quita el Derecho a la Propiedad Privada.
4) Nos quita el Derecho a que Nuestra Familia (esposa, hijos y nietos) hereden lo que hemos trabajado.
5) Nos quita el Derecho que la Administración Pública esté al servicio de los ciudadanos y se rija por los principios de Honestidad, Participación, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Transparencia de Rendición de Cuenta y de Responsabilidad.
6) No nos permite el ejercicio del Derecho a la elección de los representantes del Poder Popular y menoscaba la Autonomía de los Municipios?

PRIMERO: ¿Por qué es un Fraude a la Actual Constitución?

Porque utiliza ciertos mecanismos previstos en nuestra actual Constitución, aparentando cumplir con los procedimientos previstos en ella para su modificación, pero realmente burlando el cumplimiento de esas normas indispensables, que rigen los trámites para lograr su modificación, sin que se cumpla realmente con los requisitos que ésta exige para que se puedan producir los cambios en su esencia que la Reforma pretende.

Así tenemos que, la modificación de los Principios Fundamentales que rigen nuestra Carta Magna, como son: el que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático (contrario a un Estado Socialista), de Pluralismo Político (contrario a un Partido Único Socialista), Federal Descentralizado (contrario al Centralismo Presidencialista), Amante de la Paz (contrario al Estado Militarista preparado para la Guerra), para la Defensa y Desarrollo de la Persona y respeto a su Dignidad (contrario a la preeminencia del Estado sobre el individuo); se pretendan transformar o cambiar mediante un mecanismo distinto al de una Asamblea Constituyente, previsto en los Artículos 347, 348 y 349 de la Actual Constitución, que es la UNICA forma de cambiar esos Principios Fundamentales.

El subterfugio usado por la Reforma, con una Asamblea Nacional (antiguo Congreso), un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal Supremo de Justicia que son totalmente sumisos a los designios de Hugo Chávez, le garantiza a éste el Fraude a la Constitución y, por consiguiente, la burla a todos los Venezolanos, quienes nos veremos pisoteados en nuestro más elementales derechos.

SEGUNDO: ¿Por qué nos quita la Libertad de Pensamiento y Libertad Económica?

El sistema mal llamado Socialista (porque realmente es Comunista), que nos presenta el Proyecto de Reforma de la Constitución, está basado en la Comuna o propiedad colectiva con eliminación de los valores familiares, no permite un pensamiento distinto al Socialista y, dentro de éste, al de la cúpula gubernamental, ya que todo aquel que disienta de ese pensamiento socialista es considerado como Traidor a la Patria; de allí el slogan: Patria, Socialismo o Muerte. Ejemplo de ello lo hemos evidenciado recientemente con la exclusión del Partido Podemos, que al disentir del Proyecto de Reforma de la Constitución fue execrado del Movimiento Chavista.

Ello, en consecuencia, va contra todo principio democrático y pluralista y, por lo tanto, va a castrar toda la inteligencia e iniciativa de nuestros hijos y nietos, los cuales van a ser conducidos como borregos a la orden del Partido Socialista Único de Venezuela (PSUV), quitándoles todas las buenas ambiciones de progreso que merecen las próximas generaciones.

El mejor ejemplo del secuestro mental de nuestros hijos lo tenemos en el adoctrinamiento que están imponiendo en todas las escuelas del país y muy pronto (antes de lo que puedan pensar), vendrá el TEXTO ÚNICO, no sólo en las escuelas y liceos, sino también en las universidades (con lo cual éstas perderán su denominación y dejaran de ser universales).

Pero, no sólo eso, el transformar el Estado Democrático Actual en un Estado Socialista, es eliminar la Libertad Económica y la Iniciativa Privada, consagrados en el Artículo 112 de la Constitución del 99, y de hecho, el Proyecto de Reforma las elimina y ya nadie podrá dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia; y será el Estado el que le ordenará a los ciudadanos qué actividad económica tiene que realizar, porque el Estado promoverá la Empresas de “propiedad social” que deberán producir y distribuir los bienes y servicios. En otras palabras, la iniciativa privada no podrá producir ni comercializar los bienes y servicios. Por esa razón, el día 07 de Septiembre del 2.007, salió en el periódico El Universal, que el gobierno está estudiando modificar el Código de Comercio para adaptarlo a la “nueva exigencia constitucional”.

TERCERO: ¿Por qué nos quita el Derecho a la Propiedad Privada?

El Artículo 545 del Código Civil define la propiedad como el Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Este Derecho está garantizado por el Artículo 115 de nuestra Actual Constitución, cuando dice: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.

Como todos sabemos, Usar es servirse de una cosa para algo (Diccionario de la Real Academia), pero el derecho de uso es personalísimo, es decir, no se puede ceder ni arrendar (Art. 630 Código Civil), lo que quiere decir que no lo podemos dar a otro para que se aproveche de ese uso (préstamo de uso o comodato), ni lo podemos arrendar (alquilar).
El goce y disfrute es lo que se llama en Derecho el usufructo, que es el derecho, no sólo de usar, sino también de percibir los frutos de ese bien que es de nuestra propiedad; con lo cual podemos cederlo en cualquier forma para que otro lo use, bien sea mediante un préstamo de uso gratuito (comodato), o bien arrendándoselo, con lo cual se percibe un ingreso o una renta por ese uso que del bien hace la otra persona (alquiler).

Y el derecho de disponer del bien de nuestra propiedad, es aquel mediante el cual podemos desprendernos por nuestra sola voluntad de ese bien, ya sea en forma gratuita (donación) o en forma onerosa (venta).

Ahora bien, en el Proyecto de Reforma de la Constitución (que esperamos se quede en proyecto) propuesto por el Hugo Rafael Chávez Frías (no lo llamo Presidente, por cuanto no considero legítima su investidura), la Propiedad Privada es aquella que “se reconoce sobre los bienes de uso y consumo”. Pero, cuál es la diferencia entre una y otra versión de la propiedad? Pues, simple y llanamente, que usted sólo puede usar y consumir sus bienes; pero NO PODRÁ usufructuar ni disponer de sus bienes.

En términos más cotidianos: si usted tiene un carro, lo puede usar, pero no lo puede arrendar, ni prestar y, mucho menos, vender. Si quiere disponer de él porque no está rindiendo como desea, deberá entregárselo al Estado, el cual, si usted “llena los requisitos” (políticos), le asignará otro vehículo del modelo, marca, color y características que ellos decidan. Por descontado que, no podrá tener dos vehículos, porque usted sólo puede manejar un vehículo a la vez. Esto mismo ocurrirá con las neveras, los televisores, ropa, zapatos, etc.

También hay un punto que ha pasado por desapercibido por la mayoría de aquellos empresarios que dicen que a ellos nada les va a pasar, porque no se meten con el régimen; pues bien, las acciones de las compañías, solamente las podrán “usar” los accionistas, pero esas acciones, por muy próspero que en teoría sea el negocio, no se podrán vender, ni mucho menos dar en garantía a un banco, porque, repito, el derecho de propiedad es sólo el uso del bien, no la disposición del mismo.
Por supuesto, con los inmuebles la cuestión será más estricta. Usted no podrá usar más de un inmueble como vivienda, pues la vivienda es “una sola”; pero no sólo ello, si usted es propietario de un inmueble que esté integrado por dos o más habitaciones y sólo ocupa una habitación, su propiedad privada podrá ser convertida en propiedad colectiva (la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, art. 115) y esas otras habitaciones serán ocupadas por otras personas distintas de su núcleo familiar, con lo cual su hogar e intimidad se pierde y cohabitará con el ladrón de sus pertenencias.

Pero no nos quedemos en lo tan sencillo y veamos el texto de la parte final del Artículo 115 del Proyecto de Reforma de la Constitución, que nos dice: “Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.” (Sic, resaltado nuestro).

El texto, aparte del resaltado, es muy similar al texto actual, pero es precisamente la frase resaltada, lo que violenta el principio de la propiedad y de justicia en Venezuela, pues se le otorga la facultad a los “Órganos del Estado” (entiéndase, personeros recalcitrantes, sin ningún vestigio de justicia ni de ética), de ocupar previamente el bien expropiado, aún antes de que haya sentencia firme sobre el caso y sin que haya habido el “pago oportuno de la justa indemnización”. Consecuencia de esto? Que la sentencia podrá declarar (luego de las eternidades de los juicios en Venezuela) sin lugar la expropiación; pero no sólo ello, usted no podrá recuperar su propiedad, porque dejó de usarla (aunque haya sido injustamente) y sobre todo, porque otro ya la está usando y ese uso lo convierte en propietario del bien.

CUARTO: ¿Por qué nos quita el Derecho a que Nuestra Familia (esposa, hijos y nietos) hereden lo que hemos trabajado?

La respuesta a esta pregunta surge de la misma consecuencia del punto anterior; es decir, al perder la Propiedad la cualidad de la disponibilidad, de poder transferir (gratuita u onerosamente) a otras personas nuestros bienes, indefectiblemente no es posible estos bienes se trasmitan mortis causa, léase por herencia.

Desde hace más de un año, la cúpula del Seniat viene expresando que el Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y otros Ramos Conexos va a ser derogado, pero no por razones económicas (a traer inversiones), ni fiscales (el impuesto no es rentable por la evasión y la elusión), sino porque al fallecer la persona que tiene el derecho de usar ese bien (Derecho de Propiedad en el Proyecto de Reforma), dicho bien pasa al Estado directa e inmediatamente, con lo que nuestra familia queda en total desamparo y a merced de un Estado Totalitario, que piensa primero en la cúpula gubernamental que lo maneja a su pleno arbitrio; y como es un sistema comunista, los valores de la Familia, como dijimos antes, quedan eliminados.

QUINTO: ¿Por qué nos quita el Derecho que la Administración Pública esté al servicio de los ciudadanos y se rija por los principios de Honestidad, Participación, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Transparencia de Rendición de Cuenta y de Responsabilidad?

Estos son los principios fundamentales que rigen la Administración Pública en la Actual Constitución, en su Artículo 115; pero, el Proyecto de Reforma elimina diametralmente esos principios de la Administración Pública, con lo cual está legalizando la corrupción, que es el estandarte del actual gobierno; en consecuencia, y por argumento en contrario, la Reforma propicia la Deshonestidad, la No Participación, la Tardanza o Negligencia, la Ineficacia, la Ineficiencia, el Oscurantismo en la Rendición de Cuentas y la Irresponsabilidad.

Tanto esto es así, que el mismo texto del Proyecto de Reforma dice que “las misiones” (que ahora tienen rango Constitucional) exigen sistemas excepcionales y experimentales, es decir, fuera de control y como son experimentos los errores serán justificados.

Pero la gota que rebasa el vaso en este punto, es el hecho de que la Administración Pública deja de estar al Servicio del Ciudadano, como en la Actual Constitución, para estar al Servicio de los Poderes Públicos, es decir, del Estado, consecuencia de esto es que los Ciudadanos trabajamos para el Estado, pero el Estado NO trabaja para los ciudadanos.

SEXTO: ¿Por qué no nos permite el ejercicio del Derecho a la elección de los representantes del Poder Popular y menoscaba la Autonomía de los Municipios?

En el Artículo 136 del Proyecto de Reforma se señala cómo se “expresa” el Poder Popular y es constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y “otros entes” que señale la Ley; pero ese Poder Popular, que es el perteneciente y relativo al Pueblo, NO nace del pueblo, porque el mismo Proyecto se encarga de negar ese Derecho en el mismo Artículo 136, cuando señala enfáticamente, luego de “alabar” la Soberanía Popular, que “El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular.

Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados con base de la población.” (Sic, resaltado nuestro). O sea, que luego de aplicar una estrategia demagógica de elogiar al Pueblo diciéndole que es el “depositario de la soberanía”, en definitiva, ni es depositario de ella, ni es soberano, porque “el autogobierno” de la ciudades, comunas y comunidades estarán en manos del “partido único”, el cual será el único (valga la redundancia) que impondrá quien dirigirá esa comunidad, comuna o ciudad. En resumidas palabras, es una vulgar burla a la inteligencia de los ciudadanos.

Pero no sólo eso, la Unidad Política Primera de la organización Nacional, que es El Municipio, es desarticulada y su autonomía queda simplemente en el papel. Me explico: el texto del Artículo 168 de la Actual Constitución reza así: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de su competencia se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente, oportuna, conforme a la ley. Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, conforme a la Constitución y la ley.” (Sic, resaltado nuestro).

En cambio, el Proyecto de la Reforma reduce el texto así: “Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades. La gestión de las materias de su competencia.”

Recordemos que “Autonomía”, en materia de poderes públicos, significa que no depende de otros para subsistir. Pero cuando al Municipio se le quita la capacidad de crear, recaudar e invertir sus ingresos, desaparece la autonomía, porque necesariamente va a depender del poder central (Presidencia) para percibir los ingresos y esa dependencia lo va a obligar a mendigar del poder central y esto, por supuesto a su vez, lo obligará a someterse a las arbitrariedades que se le impongan.
Pero, el Proyecto no se queda tan corto, pues elimina de un solo plumazo la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública; lo que, en otras palabras, quiere decir que el ciudadano no será tomado en cuenta para la referida gestión, sino que serán los intereses del partido y del Estado Socialista los que prevalecerán.

Existen otras muchas cuestiones de suma importancia que objetarle al Proyecto de Reforma de la Constitución, como son la pérdida de la Descentralización y de la Autonomía del Banco Central, la militarización de las instituciones y, dentro de ésta, el establecimiento de un Estado Represivo, los cambios en el sistema federal y la demagogia laborista; pero que harían que se perdiera el fin primordial de este aporte, que es el llamar la atención sobre aquellos punto que más directamente afectan al Ciudadano de a pie.

Pero, si bien lo anterior es cierto, también es bien cierto que esta pequeña contribución se quedaría a mitad del camino si no proponemos soluciones; y es lo que le hemos criticado a la mayoría de los políticos, distintos de los que apoyan a Chávez, que no los llamo Oposición, ya que esta palabra les queda grande, pues Oposición somos todos los que estamos en contra de la política de Chávez, que es la gran mayoría de los ciudadanos venezolanos.

Evidentemente la solución tiene necesariamente que estar enmarcada dentro de los parámetros impuestos por nuestra Actual
Constitución y no es otra que la Aplicación de su Artículo 350, que establece que: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Como lo que pretende Hugo Chávez Frías y su combo es, no solamente contrariar, sino pisotear los valores, principios y garantías democráticas, los VENEZOLANOS tenemos, no sólo el derecho, sino el deber de hacer respetar nuestra Constitución; y esta acción no puede quedarse en la retórica solamente, estamos obligados a tomar las calles, a manifestar nuestro repudio al Fraude Constitucional, a la manera que querer imponernos algo que choca contra nuestros más elementales principios, como son. La Libertad, la Democracia, la Dignidad de la Persona Humana, la Justicia, la Responsabilidad Social, la Igualdad, la Fraternidad y el Pluralismo Político.

Debemos de tener presente, como lo expresé antes, que los poderes en Venezuela están secuestrados por Hugo Chávez Frías, por lo que no podemos confiar, ni en lo más mínimo, en el Consejo Nacional Electoral, ni en el Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Asamblea Nacional, ni mucho menos en el Fiscal General de la República, ni en el Defensor del Pueblo, ni en el Contralor General de la República.

Para ello propondría lo siguiente:
1) Exigir la RENUNCIA inmediata de Hugo Chávez Frías y de los demás prenombrados integrantes de los demás poderes.

2) Exigir de inmediato la purificación de todo el sistema electoral, en donde se pueda verificar o constatar quienes son realmente los que están inscritos, pero también la legitimación y legalidad de la titularidad de las cédulas de identidad, habida cuenta del enorme fraude que se ha cometido cedulando a personas que ni siquiera hablan nuestro idioma (chinos).

3) El llamado a unas elecciones realmente limpias, con conteo manual y la supervisión de observadores realmente independientes (excluyendo, por supuesto, al Centro Carter), con la participación de todas las tendencia, incluyendo la Chavista.

NO DEBEMOS ABANDONAR LAS CALLES, ASÍ LLUEVA, TRUENE O RELAMPAGUEE.

Nosotros no tenemos armas, pero tenemos la razón, pero en el supuesto (que espero que sea negado) que se nos ataque con armas, en el Derecho Natural existe la Institución de la Legítima Defensa, y si hay que buscar armas, tendremos que buscarlas y utilizarlas para salvar la Patria de tanta demagogia, deshonestidad, corrupción, impericia, arbitrariedad, vandalismo e injusticia. VENEZUELA es un país maravilloso, no dejemos que la apatía o el miedo acabe con él.

IVÁN GÓMEZ MILLÁN.

No hay comentarios.: